ZARAGOZA EN COMÚN, EJEMPLO DE LAICIDAD

images

Hace unos días, periódicos aragoneses notificaban que la candidatura Zaragoza en Común, la que rige los destinos municipales de la capital, había tomado la decisión de modificar el Reglamento de Protocolo y Ceremonial del consistorio, estableciendo que la Corporación como tal institución no podrá asistir a ningún acto público de carácter religioso y, caso de que los ediles lo hicieran, tendrían que hacerlo a título individual.

Rauda y veloz, la concejal del PP del Ayuntamiento de Zaragoza, Patricia Cevero, protestó dicha modificación, porque, en su opinión, “se hizo sin transparencia, sin consenso” y porque «no tiene pase» en cuanto a formas y a fondo”. Remató la protesta asegurando que se hizo «sin informes, ni técnicos, ni jurídicos y sin ninguna negociación”. Y lo más grave: la intención de ZEC «fue ocultar la verdad a quien tenía que informar».

Me parece genial que el PP defienda sin paliativos la transparencia, la democracia y la verdad. Ya era hora de que manifestara que le importan tales valores esenciales para la democracia. Ahora, será cuestión que los practiquen. Añadiría, no obstante, que, si los ediles de ZeC han cumplido o no con dichas formalidades, no entiendo muy bien el malestar del PP, ya que si algo busca dicha modificación es un avance considerable en el respeto a dichos conceptos de transparencia, verdad y democracia.

Me pregunto si el PP se hubiera sumado a dicha decisión, caso de que dicha votación se habría llevado a cabo en la Plaza del Pilar, a la luz del mediodía. No sé, pero me parece que al PP los avances del laicismo en la sociedad actual, por muy tímidos que sean, le sientan tan mal que, nolis velis, habría montado de igual modo en cólera textual caso de haberse discutido dicha modificación del protocolo con todas las formalidades al uso. Gran parte de los dirigentes del PP siguen anclados aún en el nacionalcatolicismo. Si sirve de consuelo, digamos que, también, lo hacen ciertos sectores de la izquierda anclados incomprensiblemente en ese dique. Por si les sirve de referencia, recordaré que los nuevos consejeros del Gobierno de Navarra han prometido sus cargos ante un crucifijo.

Pero precisemos.

Ninguna institución pública, ningún Ayuntamiento, tiene necesidad alguna de hacer estudios técnicos y jurídicos, ni de ninguna otra naturaleza, para tomar decisiones en torno a la denominada no confesionalidad. Ni, tampoco, se precisa convocar un pleno para tomar dicha decisión, a no ser que se convoque para sancionar positivamente el artículo 16.3 de la Constitución y establecer cuáles son sus inmediatas exigencias institucionales.

En lo que hace relación a lo esencial, los Ayuntamientos no tienen nada que decidir al respecto. La Constitución ya lo hizo por ellos. Esa es la ventaja de tener una Constitución que con toda claridad establece: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

Si los Ayuntamientos son instituciones del Estado, deberían aplicarse el protocolo radical que dimana de dicho artículo. No hace falta hacer sesudas investigaciones jurídicas ni filosóficas, ni técnicas, para deducir de dicho artículo el componente práctico que implica: la incontinencia confesional absoluta de la institución pública llamada Ayuntamiento.

Si algunos ediles se lo quieren montar con preservativos de marca individual en contra de lo que establece la propia Constitución, lo será basándose en argumentos más o menos espurios y demagógicos, pero no democráticos. A los ediles solo les queda la posibilidad de asistir a tales jumelages religiosos individualmente, y siempre disueltos en la masa de la sociedad articulada en procesión, como cualquier otro vecino.

Como quiera que los Ayuntamientos son organismos vivos fundamentales en la gestión pública y cohesión social, haciendo que el respeto al pluralismo ideológico y religioso, moral y sexual, sea una de sus finalidades fundamentales, sería bueno que quienes deciden un día dedicarse a esta gestión, recibieran cursos de formación, donde asimilaran las dimensiones prácticas que conlleva el carácter de la no confesionalidad constitucional.

Hasta la fecha, la sensación que se obtiene del comportamiento de cierto sector político –incluidos concejales de una desnortada izquierda-, es que confunden churras con merinas; mezclan sin orden ni concierto la tradición, la religión, la antropología y las creencias individuales a la hora de tomar decisiones con representación universal.

Además de reflexionar en torno a las exigencias de la no confesionalidad en las instituciones públicas, estos audaces políticos que renuncian a su libertad personal para que los demás disfrutemos de la propia, tendrían que darle unas cuantas vueltas mentales al concepto mismo de representación. A la vista de ciertos alcaldes y concejales, el cargo parece que se les ha subido al cerebelo y consideran que cualquiera de sus gestos por minúsculo que sea es representativo de la voluntad popular, cuando no son más que indicios individuales de su personalidad, a veces megalómana, y poco ducha en valores democráticos.

¿Qué necesidad tiene la sociedad de que la represente un Ayuntamiento cuando ella misma puede re-presentarse per se en cualquier acto público?

Que se sepa la gente que asiste a estas manifestaciones no necesita que la representen unos corporativos. Se basta a sí misma. En el mejor de los casos, los ediles podrían aducir que representan esa parte de la sociedad que no asiste a dichos actos. Sería abracadabrante. Cualquiera puede comprender que dicho gesto resultaría ridículo, porque nadie delega en dichos corporativos dicha representación. Solo los corporativos, llevados por un exceso de celo representativo, considerarán que al ser elegidos adquieren de facto la representación de todos los aspectos que afectan a los ciudadanos. Olvidarían que existen aspectos íntimos intransferibles y que nada ni nadie puede representar y, menos aún, públicamente, pues pertenecen al ámbito personal.

La democracia actual, a través de la Constitución, ha establecido claramente cuál es la naturaleza de la representación que pueden ejercer las instituciones públicas: el respeto a la no confesionalidad. Esto exige no apoyar –representar, en este caso-, públicamente ninguna confesión religiosa. Si esto así –y lo es gracias al artículo 16.3.-, ningún Ayuntamiento como institución representa esa sociedad que no asiste a procesiones confesionales de diversa índole. Quienes dicen que los representan incurren en flagrante usurpación. El texto constitucional no reconoce ese derecho. Porque el Estado y sus instituciones son de naturaleza no confesional.

La sociedad no es unívoca en materia de creencias religiosas. Como, tampoco, lo es en materia sexual o gastronómica. Estaríamos ante una contradicción muy severa si como institución intentara la corporación municipal representar una tendencia sexual y gastronómica determinadas de la sociedad.

Lo único real es el pluralismo generalizado. A su respeto y cultivo cívico se debe cualquier Ayuntamiento. Cuando toma una decisión de representación que afecta de forma unívoca a una parte de la sociedad, está contraviniendo el mandato constitucional y democrático. Se sitúa fuera de la ley.