CONTESTACI​ÓN EXPEDIENTE​S Nº 12013353 y 13025186

DEFENSOR DEL PUEBLO

Paseo de Eduardo Dato 31 , MADRID

Atc . Sra . Dña Concepció Ferrer i Casals
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo
Zaragoza a 30 de diciembre de 2013
Estimada Sra :
Esta asociación recibió recientemente atento escrito de la oficina del Defensor del Pueblo referente al expediente nº 12013353 previo a una comunicación por parte de ustedes en la cual nos informaban que emitieron el 13/03/2013 dicha contestación , pero que no la habíamos recibido.
Respecto a su contestación , referente al apartado a) , cita literal » El recurso fue estimado y en consecuencia quedó revocada la modificación propuesta por la Subdelegación del Gobierno , por lo que la Asociación «Movimiento hacia un Estado laico » ejerció el derecho de reunión según su designio inicial » . Manifestar que el acto jamás se celebró puesto que el recurso judicial se interpuso en tiempo y forma pidiéndose medidas cautelarísimas que no fueron admitidas y la vista judicial fue posterior al acto programado . Por lo tanto , no puede haber «designio inicial » a una concentración que nunca se celebró .
Revisando el expediente y toda la documentación aportada y registrada ante El Justicia de Aragón , Institución que trasladó esta queja al Defensor del Pueblo , hacemos constar que obra en dicho expediente toda la documental administrativa y judicial suficiente para no poder » errar «de semejante manera . Una cosa es contestar de una manera que pueda no gustar al que pide explicación y otra muy distinta es contestar sobre una cosa que jamás ocurrió entrando ya en parámetros de invención o mala intención del informante no sabiendo discernir si la oficina del Defensor del Pueblo , lee y valora la totalidad del expediente o solo copia y pega la información que ofrece la Subdelegación del Gobierno en Aragón dando por buenos todos los extremos informativos aunque sean en este caso en concreto imaginaciones de hechos inesixtentes.
Referente al apartado b) . Nada que decir, puesto que esta Asociación decidió unilateralmente no celebrar dicha concentración ante el temor justificado de verse envuelta en una «encerrona» por parte de la Subdelegación del Gobierno dado que los plazos eran muy ajustados y no se tuvo contestación gubernamental a la comunicación administrativa hasta días después de la fecha prevista para la concentración .
Con todo lo expuesto , esta Asociación queda muy preocupada por el devenir del expediente nº13025186 aún por resolver y comunicar por parte del Defensor del pueblo . Podemos esperar tiempo en recibir información incluso en que se extravíen los escritos , pero esperamos contestaciones que al menos se ajusten a los hechos ocurridos y recordamos que en este segundo expediente , los hechos a valorar son bastante más graves puesto que van precedidos de dos sentencias judiciales en firme de un Tribunal Superior de Justicia , ambas condenatorias para los intereses de la Delegación del Gobierno en Aragón añadiendo que en la última se condena además a costas por mala fe y temeridad civil y antecede a todo esto un auto judicial de medidas cautelarísimas que explica a la perfección como actúa la citada Delegación , cuestión que les puede abrir luces sobre la singular manera de informar de este organismo a otras Instituciones.
Sin otro particular y a la espera de sus noticias , reciba un cordial saludo.
Jorge A. García
Presidente de MHUEL

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *