La asociación aragonesa Movimiento hacia un Estado Laico ( MHUEL ) informa a losmedios de comunicación que tras ciertas gestiones en los registros de la propiedad , ha podido averiguar que la Iglesia de La Magdalena (Zaragoza ) , La Iglesia de Santiago el
Mayor ( Zaragoza ) y la Iglesia de San Juan de los Panetes (Zaragoza ) ; fueron inmatriculadas por el Arzobispado de Zaragoza acogiéndose al artículo 206 de la Ley Hipotecaria y artículo 304 del Reglamento Hipotecario al igual que la Catedral metropolitana de San Salvador La Seo ( Zaragoza ) como ya informó esta asociación hace unos días.
Ante estos hechos , MHUEL manifiesta lo siguiente :
1) Todas estas inmatriculaciones por parte del Arzobispado de Zaragoza, se realizaron con anterioridad a la reforma de la ley hipotecaria de 1998 que amplió a los templos el campo de los bienes inscribibles , que hasta entonces estaban excluidos taxativamente , lo que arroja serias dudas sobre la legalidad de su inscripción , dado que el Reglamento Hipotecario excluía la inscripción de templos .
2) Insistimos en no reconocer la legalidad del proceso de inmatriculación . La Ley Hipotecaria de 1946 que equipara a la Iglesia Católica como una corporación de derecho público otorgando a los diocesanos atribuciones de fedatarios públicos ,
entrando en una paradoja que a nuestro entender es claramente inconstitucional
3) Sin ningún menoscabo ni acusación hacia la labor y actuación profesional de los registradores de la propiedad , también ponemos en duda jurídica el criterio seguido a la hora de admitir inscripciones registrales dedicadas a culto o uso espiritual “ Sin título de dominio inscrito o inscribible “ haciendo constar “ la continuidad de su posesión y dominio pacífico desde tiempo desconocido “ emitiendo el Arzobispo Elías Yanes “su propia certificación de dominio “ y todo
eso a pesar que hasta la reforma de la Ley Hipotecaria de 1998 impulsada por el Gobierno Aznar , los bienes de culto estaban excluidos de inscripción taxativamente.
4) Con los datos que maneja esta asociación y cotejando fechas de inscripción , se puede deducir cierta intencionalidad por parte del Arzobispado de Zaragoza en asegurarse la titularidad de la propiedad de los bienes inmuebles referidos y posteriormente proceder a firmar acuerdos de restauración , mantenimiento o
explotación siempre con más que generosas ayudas provenientes del erario público.
5) MHUEL no discute en absoluto la utilización de estos templos para el culto católico y que en dicho aspecto , la gestión corresponda a las autoridades eclesiásticas . No siendo así en cuanto a su disfrute o explotación comercial mercantil . Siendo monumentos propiedad del pueblo y es el pueblo el que debe disfrutar de su uso y de los beneficios que de ellos se deriven . Del mismo modo que a cargo de todos ha sido su construcción , rehabilitación y mantenimiento.
6) Esta asociación insta a los nuevos poderes públicos para que ejerzan dentro de sus competencias y atribuciones el regreso de estos bienes del común a la titularidad pública de donde no tendrían que haber salido nunca y critica la pasividad , despreocupación o ignorancia interesada de anteriores responsables públicos por no defender el patrimonio común público y admitir o dar por bueno
el privilegio que asiste y otorga la Ley Hipotecaria a la Iglesia Católica para inmatricular bienes de dominio público o de uso religioso
DATOS :
1) SANTIAGO EL MAYOR Inmatriculada por el Arzobispado de Zaragoza en 1987 , destinada a fines espirituales según detalla certificación registral . Antiguo convento de San Ildefonso
abandonado por la desamortización de Mendizábal en 1835 . En 1848 adquiere nueva función como templo de un hospital castrense . Convertida en 1902 en la sede de la Parroquia de Santiago cuya Iglesia había sido derribada con anterioridad . Uno de los exponentes del Barroco zaragozano . Declarada BIC y PAC ; recibió ayuda privada y pública para su restauración en el año 2000.
2) LA MAGDALENA
Primera certificación registral negativa , corrección del Registrador por fallo de ubicación de la finca , positiva . Inmatriculada por el Arzobispado de zaragoza en 1987 , fines espirituales . Joya del arte mudéjar aragonés y máximo exponente en Zaragoza . Cerrada al público para culto y visitas desde hace una década . Declarada BIC , PAC y Patrimonio artístico por la UNESCO . Proceso de restauración en dos fases ( 2002/2003 y 2003/2007 ) Aportación de la CAI 1 millón de euros , aportación del Arzobispado 1 millón de euros , Gobierno de Aragón 3 millones de euros , Ministerio de Fomento convenio 1% cultural.
3) SAN JUAN DE LOS PANETES Inmatriculada por el Arzobispado de Zaragoza en 1989 , destinada al cumplimiento de fines espirituales de la misma según consta en ficha registral . Declarada BIC y PAC. Exponente del Barroco aragonés , interés por su inclinación . Ha recibido cuantiosas ayudas públicas sobre todo en el periodo de la remodelación general de la Plaza de las Catedrales.