NOTA DE PRENSA DE MHUEL / ASUNTO: CONDENA A RITA MAESTRE

 

 

RITA MAESTRE O LA HISTORIA DE UNA CONDENA PENAL POR
INCUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL.

Zaragoza a 21 de marzo de 2016

La asociación Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL ) ha tenido conocimiento de la sentencia condenatoria que acaba de recaer sobre la concejala del Ayuntamiento de Madrid Dña. Rita Maestre por “ Ofensa a los sentimientos religiosos “ tipificado en el artículo 524 del vigente Código Penal.

MHUEL expresa su malestar y decepción por esta condena y espera que este asunto se reconduzca en el recurso que presentará la Sra. Maestre y que concluya con su libre absolución.

Esta asociación opina que en estos momentos no existe en la práctica un “Estado Aconfesional “ y que ni por el mínimo “decoro” se cumple ni se hace cumplir el artículo constitucional 16.3 de la Carta Magna que recoge el principio de aconfesionalidad del Estado y de sus instituciones .

Si de verdad se hubiera cumplido ese principio constitucional , hace años que no habría capillas en las universidades públicas y por lo tanto estos hechos jamás hubieran ocurrido. Sin embargo , en lugar de una ley que proteja la libertad de conciencia, pensamiento y religión, tenemos en vigor un código penal que castiga la ofensa al sentimiento religioso , dejando que en su interpretación aparezcan los posicionamientos ideológicos y religiosos de la judicatura.

MHUEL se pregunta : ¿ Dónde está la divisoria entre la ofensa al sentimiento religioso y la libertad de expresión ? . Muchos casi demasiados son los casos en los que Jerarcas Religiosos , hacen declaraciones contrarias a derechos fundamentales en claro enfrentamiento contra leyes civiles y sistemáticamente son amparadas por su libertad de expresión y sin embargo cuando se recuerda aquello que figura en la Constitución del 78 , se aplica el artículo 524 del Código Penal.

Por ello seguimos reclamando el desarrollo legislativo del principio de aconfesionalidad del Estado y una ley de libertad de conciencia, pensamiento y religión

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *