Estatutos

 

 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MHUEL

MOVIMIENTO HACIA UN ESTADO LAICO

CAPITULO I   DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Conforme al art. º 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada MHUEL, Movimiento Hacia Un Estado Laico.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • La consecución de un Estado laico.
  • Una sociedad institucionalmente laica.
  • La defensa de la libertad de conciencia.
  • La ausencia tanto de nuestras instituciones públicas como de nuestros representantes políticos, en calidad de tales, en cualquier acto perteneciente a una confesión religiosa.
  • La ausencia de símbolos religiosos en centros en instituciones públicas.
  • Una escuela pública y laica.
  • La derogación del Concordato y otros Acuerdos entre el Estado Español y el Vaticano u otras confesiones religiosas.
  • La devolución del patrimonio artístico/cultural eclesiástico al pueblo.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:

  • Publicaciones. Debates. Reuniones. Charlas informativas. Manifestaciones. Celebraciones. Fiestas.
  • Difusión del laicismo y defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de nuestra asociación.
  • Apelaciones ante los organismos públicos y privados, partidos políticos y las organizaciones directamente relacionados con los objetivos de nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta aconfesionalidad del Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los principios sostenidos por nuestra asociación, amparados por el Derecho, resulten vulnerados.
  • Cooperación con otras organizaciones y personas que defiendan objetivos similares a los nuestro

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en ZARAGOZA, calle Orense, número 143, S, DP 50007. El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las relaciones y colaboraciones que puedan más extensos

CAPITULO II  ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y hasta tres vocales, elegidos todos ellos por la Asamblea General, por un período de un año.

Si se produjeran vacantes durante este período, la Asamblea General elegirá un nuevo miembro hasta que se produzca la renovación total de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva, tanto cargos como vocales, ejercen su función gratuitamente, resolverán mediante acuerdo por mayoría simple de los presentes o, preferiblemente por consenso y en condición de igualdad.

La Junta Directiva se considera constituida cuando se hallen presentes, al menos, cinco de sus miembros.

Las reuniones de la Junta Directiva son abiertas para todos los socios que quieran participar.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre, y de modo extraordinario, siempre que lo decida su Presidente, por sí o a petición de al menos un tercio de sus componentes.

La convocatoria se hará con una antelación mínima de ocho días naturales.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, o por correo electrónico, a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 10. Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación
  2. Moderar las reuniones de la Junta Directiva
  3. Autorizar con su firma los documentos que origine la Asociación
  4. Convocar la Junta Directiva

Artículo 11. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 12. Son funciones del Secretario levantar y firmar las actas de las Asambleas y Juntas Directivas, las tareas de archivo y registro y las de organización de la correspondencia.

Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva. Presentará el balance anual de cuentas en la Asamblea General

CAPITULO III ASAMBLEA DE SOCIOS

Artículo 14. La Asamblea de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 15. Las Asambleas Generales pueden ser:

  1. ASAMBLEA ORDINARIA.- Se celebrará una Asamblea General Ordinaria anual, y siempre dentro del primer semestre del año natural.
  2. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- Se celebrarán Asambleas Generales Extraordinarias siempre que lo acuerde la Junta Directiva o a petición de al menos el 25%de los socios.

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente en nombre de la Junta Directiva. En la convocatoria constará el Orden del Día acordado por la Junta Directiva, en el cual podrán incluirse asuntos propuestos por al menos el 10% de los socios.

Artículo 16. Las convocatorias de la Asamblea General de Socios se realizarán por correo electrónico o cualquier otra forma de convocatoria de la que pueda quedar constancia, con 15 días de antelación, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 17. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, excepto en los casos en los que los presentes Estatutos dispongan otra mayoría.

Artículo 18. Son facultades de la Asamblea de Socios Ordinaria:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva
  2. Aprobar los balances económicos, de presupuestos y de operaciones económicas que impliquen o comprometan a la asociación
  3. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  4. Definir las líneas de trabajo
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Aprobar el acta de la reunión anterior

Artículo 19. Son facultades de la Asamblea de Socios Extraordinaria:

  1. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Ratificación de las propuestas de sanción o expulsión que realice la Junta.
  3. Modificación de los Estatutos. Esta reforma requiere de la aprobación de los 2/3 de los socios presentes o representados.
  4. Decidir la pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades nacionales o internacionales. Requiere de la aprobación de los 2/3 de los socios presentes o representados.
  5. Solicitud de declaración de utilidad pública. Requiere de la aprobación de los 2/3 de los socios presentes o representados.
  6. Disolución de la Asociación y disposición o enajenación de sus bienes. Requiere de la aprobación de los 2/3 de los socios presentes o representados.

CAPITULO IV SOCIOS

Artículo 20. Serán socios de pleno derecho todas aquellas personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar, que lo deseen y estén de acuerdo con los objetivos de la Asociación

Artículo 21. La condición de socio se pierde

  1. Por voluntad propia, comunicada por escrito o por correo electrónico, a la Junta Directiva
  2. Por incumplimiento de los deberes señalados en los presentes Estatutos
  3. Por observar una conducta que perjudique a los intereses de la Asociación.

Artículo 22. Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para la composición de la Junta Directiva.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 24. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 25. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V DISOLUCIÓN

Artículo 26. La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea de Socios Extraordinaria, convocada al efecto. Se requerirá una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 27. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Este haber será destinado a la o las Organizaciones No Gubernamentales que la Asamblea decida. En ningún caso podrá ser repartido entre los socios

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Zaragoza, a 20 de Enero de 2016

MHUEL Movimiento Hacia Un Estado Laico

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