La dictadura franquista contó desde sus orígenes con el beneplácito de la jerarquía eclesiástica. A cambio, el Estado asumió la fe católica e incorporó a la Iglesia como parte de su entramado institucional, de modo que la legislación nacional fue un ejemplo de simbiosis entre la Iglesia y el Estado. El concordato de 1953 fue un hito esencial en ese proceso.
Aquel concordato, bien que modificado, sigue vigente. No ha sido derogado. Sus artículos han sido reemplazados por otros, en virtud del acuerdo de 1976 que perseguía sustituir “gradualmente las disposiciones del vigente concordato”. En 1979, seis días después de la entrada en vigor de la Constitución, se firmaron los cuatro acuerdos que llenaron de contenido el propósito de 1976. Dedicados a asuntos económicos, culturales y educativos, jurídicos y asistencia religiosa a las fuerzas armadas, sirvieron para, en su conjunto, renovar y adaptar a las nuevas circunstancias el poder fáctico de la jerarquía eclesiástica.
Con ellos, el artículo 14 de la constitución que dice que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de … religión, opinión, …” se convirtió en agua de borrajas. Hoy, más de treinta años después de la aprobación de la ley de leyes, sigue vigente un rosario de privilegios -jurídicos, económicos y educativos- que hunden sus raíces en aquellos acuerdos.
Privilegios jurídicos
- Porque la Iglesia es la única institución no estatal con capacidad de imponer el calendario laboral general, cuando “de común acuerdo se determinará que otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos”.
- Porque las autoridades religiosas pueden celebrar matrimonios que tendrán efectos civiles, cumpliendo el papel reservado al Juez, Alcalde o Funcionario.
- Porque las resoluciones de los tribunales eclesiásticos en materia de nulidad matrimonial tienen efectos en el orden civil.
Privilegios onerosos
- Porque la Iglesia tiene la capacidad de señalar “de común acuerdo, los conceptos tributarios en los que se concretan las exenciones enumeradas en los acuerdos”.
- Porque las parroquias, órdenes religiosas, etc., gozan de la exención de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.
- Porque disfrutan de la exención de la Contribución Territorial Urbana (el IBI).
- Porque disfrutan de la exención en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Porque disfrutan de la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Porque las escrituras de declaración de obra nueva están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Porque las entidades de la iglesia son consideradas entidades de utilidad pública en cuanto a las deducciones del IRPF y del impuesto de Sociedades
- Porque la normativa del IRPF permite a los católicos disponer del dinero de todos para la financiación directa de la iglesia, en incumplimiento del principio de igualdad proporcional en la carga contributiva (art. 31)
Privilegios Culturales y educativos
- Porque obliga a la incorporación de la “enseñanza de la religión católica en todos los centros educativos en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”.
- Porque impone la presencia en la escuela pública de adoctrinadores religiosos, financiados con dinero público y seleccionados por la jerarquía eclesiástica sin observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Porque discrimina a los padres que no quieren la instrucción dogmática de sus hijos al impedirles dedicar el tiempo a lo que estimen más conveniente para su educación.
- Porque en su aplicación obliga a que “la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana”.
La extensión a otras confesiones del régimen de privilegios
Cuando la laicidad exige el sometimiento de todos al derecho común y la eliminación de las desigualdades por motivos religiosos, se ha venido caminando en sentido opuesto al firmarse acuerdos con las comunidades islámicas, judías y evangélicas tendentes a extender, bien que no en su integridad, el régimen privilegiado de la iglesia católica.
Por la denuncia de los acuerdos de 1979: Basta de privilegios
En el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) pensamos que todos estos privilegios atentan contra el principio básico de igualdad y no discriminación en razón de creencias. Por ello exigimos la denuncia de todos los Acuerdos y la derogación de todos aquellos textos legales que en ellos tengan su sustento.
Si con esta Constitución no es posible que todos seamos iguales ante la ley…
… habrá que ir pensando en otra.
Algunos se dicen socialistas… Otras son populares…
La diferencia está en la peineta
Movimiento hacia un Estado Laico
Jueves 1-12-2011. 20h. Monumento a la Constitución, Paseo de la Constitución-Plaza Aragón