Adjuntamos enlace del programa de La Sexta Columna dedicado a las inmatriculaciones de la Iglesia Católica .
Atentamente
MHUEL
Adjuntamos enlace del programa de La Sexta Columna dedicado a las inmatriculaciones de la Iglesia Católica .
Atentamente
MHUEL
Zaragoza a 22 de marzo de 2021
La asociación aragonesa Movimiento hacia un Estado Laico ( MHUEL ) comunica : Que ha tenido conocimiento mediante Auto judicial fechado el 18 de marzo por el Juzgado de Instrucción nº9 de Zaragoza ; la admisión a trámite de la querella presentada por esta asociación contra el Registrador de la Propiedad nº2 de Zaragoza ; D. Joaquín José Oria Almudí y la Subdirectora de la Dirección General de Registros y Notariados ; Dña. Rebeca Laliga Miso por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental.
El Juzgado ordena la incoación de diligencias previas y admite toda la documental presentada por MHUEL. ( Adjuntamos Auto en archivo )
Atentamente
MHUEL
En contestación al artículo de opinión publicado en HERALDO el 3 de marzo de 2021 firmado por la registradora de la Propiedad Dña. Isabel de Salas y titulado ‘La Iglesia lo hizo bien’:
1- Mostrar cierta sorpresa con el artículo que llamativamente fue publicado al día siguiente 4 de marzo por el medio ‘Iglesia de Aragón’ -órgano oficial de comunicación de las diócesis aragonesas-, por lo tanto deducimos que la opinión de la Sra. de Salas es coincidente, por no decir que es la misma en pensamiento, tesis y argumentario que la postura oficial de la jerarquía católica en Aragón.
2.- La registradora de Salas nos hace un recorrido histórico desde el periodo desamortizador del siglo XIX que justifica las inmatriculaciones vía certificación. Hay que recordar que no conviene agitar los fantasmas del pasado mentando las desamortizaciones como elemento demonizador. El proceso desamortizador decimonónico, con todos sus errores e imperfecciones, buscó la erradicación de las llamadas ‘manos muertas’ de latifundios eclesiales, señoríos y mayorazgos improductivos; proceso irreversible para la transformación definitiva del sistema feudal de propiedad y de servidumbre en forma de pago de diezmos al nuevo pensamiento del estado moderno liberal y el incipiente municipalismo.
3.- Sostiene doña Isabel la constitucionalidad de la Ley Hipotecaria de 1946 (art. 206 LH y art. 304 del Reglamento Hipotecario), la reforma de la misma en el año 1998 con el Gobierno Aznar que amplía la potestad inmatriculadora a los bienes inmuebles dedicados a culto.
Queremos recordar con el debido respeto que, desde que entra en vigor la Constitución de 1978, el principio de aconfesionalidad del Estado recogido en el art. 16.3 dice: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal», por lo tanto es inadmisible y no tiene pase alguno que a partir del año 1978 una corporación de derecho privado como es la Iglesia católica pudiera estar equiparada o asimilada a una administración general del Estado o corporación pública a la hora de poner bienes inmuebles a su nombre mediante un autocertificado, ejerciendo los diocesanos como fedatarios públicos o notarios del Reino de España.
4.- Aduce la señora De Salas la validez de la interpretación que hace en 2001 la Dirección General de Registros y Notariados (DGRN) a la hora de dar carta de naturaleza positiva a las inmatriculaciones realizadas antes de 1998 a bienes inmuebles dedicados a culto. Nos preguntamos ¿quién es una dirección general para interpretar una ley, normativa o reglamento en el ordenamiento constitucional? Para eso está el Tribunal Constitucional y no la DGR, aunque coincidimos con la registradora en que nunca esta problemática se ha llevado ante el órgano competente jurisdiccional.
5.- Obvia por completo doña Isabel los miles de bienes inmatriculados de raíz privada (garajes, pisos, solares, pastos, montes, viñedos, regadíos y un muy largo etc.) que accedieron al Registro por autocertificación y sin aportar ningún título de dominio o de propiedad, de manera opaca y sin publicidad para poder ejercer el ‘iuris tantum’ (derecho a prueba en contra), provocando una vez transcurrido los plazos preceptivos el derecho a la propiedad por usucapión (30 años de dominio ininterrumpido y pacífico). Una vez más, y dicho con el debido respeto, se trata de un privilegio inadmisible que atenta de manera frontal contra el artículo 14 (Igualdad jurídica) de la vigente Constitución española y de una falta de catadura moral notoria y evidente.
Atentamente
MHUEL
Zaragoza a 12 de Marzo de 2021
La asociación aragonesa Movimiento hacia un Estado Laico ( MHUEL) comunica :
La interposición de una querella ante el juzgado de instrucción de Zaragoza contra el Registrador de la Propiedad nº 2 de Zaragoza ; D. Joaquín José Oria Almudí y la Subdirectora General de la Dirección General de los Registros y Notariados ( DGRN ) Dña Rebeca Laliga Misó por los presuntos ilícitos penales de prevaricación y falsedad documental. ( Adjuntamos querella y su presentación telemática )
MHUEL recibió en su día una certificación registral negativa sobre la inmatriculación de la Iglesia de San Pablo en Zaragoza y posteriormente esa negativa se tornó en positiva a petición del Ayuntamiento de Zaragoza con los mismos criterios de búsqueda ( Catastro , Descripción gráfica , documental histórica oficial DGA ) . Esta asociación emprendió la pertinentes acciones para esclarecer los hechos vía administrativa y disciplinaria a través de la Oficina del Defensor del Pueblo ; después de un largo periplo de contestaciones contradictorias y nada satisfactorias para llegar al fondo de la cuestión , el Defensor del Pueblo cerró el expediente por causas meramente formales en los tiempos establecidos.
MHUEL ya adelantó en su momento que sí la vía administrativa no resultaba eficaz , se reservaba el derecho a ejercer las acciones civiles o penales que estuvieran a su alcance en los Tribunales ordinarios de Justicia.
La asociación MHUEL dentro de la lógica más elemental se pregunta si es posible la negativa por parte de un fedatario público cuando se le pregunta ; ¿ Dónde y a qué nombre está la Iglesia de San Pablo en la calle y plaza de San Pablo de Zaragoza ? Es evidente , significativo y notorio por el bien inmueble por el que le estamos preguntando a un Registrador de la Propiedad para que emita un certificado registral en este caso negativo y a posteriori emitir una nota simple positiva sobre el mismo inmueble a petición de una corporación pública.
No querríamos llegar al absurdo más absoluto dado que los Registros de la Propiedad deberían garantizar la seguridad jurídica e informativa y no lo contrario creando inseguridades pintorescas ante una más que posible respuesta negativa ante preguntas cómo ¿ Dónde está y quién es el propietario de la Basílica del Pilar en la Plaza del Pilar de Zaragoza ? . Dicho con el debido respeto , MHUEL tan sólo quiere poner un poco de cordura , sensatez y ejercer sus legítimos derechos y que no nos digan que era de color negro cuando preguntamos ¿ De qué color era el caballo blanco de Santiago ? .
Atentamente MHUEL