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INTERVENCIÓN MHUEL / MOCIÓN IBI CONFESIONES RELIGIOSAS AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

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Texto de la moción
Zaragoza a 30 de Septiembre del 2016
Moción 1767 presentada por Chunta Aragonesista
Excmo Alcalde Don Pedro Santiesteve
Excmos Concejales de la Corporación
Señoras y Señores :
La asociación Movimiento hacia un Estado laico ( MHUEL ) , se persona hoy en este pleno en apoyo a la moción presentada por el grupo de Chunta Aragonesista estimando como positivas las transacciones propuestas por otros grupos municipales.
El IBI como otros impuestos debe ser aplicado con carácter general y principio de igualdad tributaria evitando en todo momento las gateras legales por las que se cuelan lamentables e injustas execciones de este impuesto siendo carga para quienes lo pagan y privilegio para los agraciados que se ven libres del pago de este
tributo.
Es importante para la ciudad de Zaragoza y el conjunto de su ciudadanía – tal y como recoge la moción que ahora se va a debatir – , el conocimiento exhaustivo y la elaboración de un censo para saber quienes no pagan este impuesto y por qué no lo hacen.
En el artículo 14 de nuestra vigente constitución que inspira y otorga la igualdad jurídica ante la ley , queda patente que ese principio de igualdad , es el conjunto de deberes , obligaciones , derechos y garantías del ordenamiento jurídico -incluyendo
el tributario – , otorgando carta de naturaleza a que el contenido de las leyes sean iguales para todos.
Por lo tanto no es de recibo contemplar que uno de los mandatos constitucionales es subvertido con impunidad por otras leyes que anulan el espíritu de la carta magna. Dicho de otra manera y con todo respeto ; “ Hecha la ley , hecha la trampa”. Las confesiones religiosas como otras corporaciones de derecho privado , deben
estar sujetas a las mismas obligaciones tributarias que se piden y exigen a los ciudadanos particulares.
Es asombroso contemplar en Zaragoza a día de hoy , fincas de miles de metros cuadrados que tras detallado estudio vía catastral no pagan ni un euro en concepto de IBI . Fincas tan singulares , que por tener parte en un inmueble declarado BIC no pagan , que al mismo tiempo por tener metros cuadrados dedicados al culto tampoco
pagan IBI al acogerse a los acuerdos tributarios de 1979 entre la Santa Sede y el Estado español , que la parte dedicada a uso educativo también queda liberada del impuesto y por último el resto del terreno con explotaciones deportivas , piscinas , ocio y restauración , también están exentas por estar asimiladas a una fundación religiosa bajo el amparo de la ley de fundaciones.
En resumidas más 4000 mts cuadrados ; ingresos por IBI igual a cero. Estos ejemplos no son demasiado edificantes para los vecinos y vecinas de Zaragoza que tienen que pagar su recibo por propiedades de 90 metros cuadrados y no se pueden acoger a ninguno de estos privilegios ni leyes a medida.
Los datos que baraja esta asociación coinciden plenamente con los que aportan diferentes grupos municipales . Posiblemente estemos hablando que el municipio de Zaragoza deja de recaudar en concepto de IBI entre 3 y 4 millones de euros al año por diversos conceptos a los que se acogen las confesiones religiosas sus
fundaciones y asociaciones.
Por todo lo expuesto , les pedimos que tomen cartas en este asunto.
Muchas gracias.

Intervencion de MHUEL. Mocion de CHA sobre el IBI

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INTERVENCIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO (28-6-2013).

Sr. alcalde, señores concejales de la corporación zaragozana. En los presupuestos de ingresos que aparecen en la página web del ayuntamiento figura que en el año 2008, la recaudación del IBI fue de 112 millones. Cuatro años después ascendió a los 152. Son 40 millones más (un 35%). Una cifra que contrasta con la reducción global del 20% en el presupuesto de ingresos.

A falta de más información, la intuición nos dice que, en años de crisis, el número de inmuebles sobre los que establecer el gravamen no ha debido crecer tanto, de donde deducimos que el incremento en la recaudación ha sido a costa de un mayor esfuerzo de quienes están sujetos al impuesto y no pueden eludir su pago.

Nosotros estamos a favor de pagar impuestos como el IBI, pero de acuerdo con el artículo 31 de nuestra Constitución que dice que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.

Es decir. Generalidad: todos estamos obligados; todos, sin exclusión. Capacidad económica: cada cual según los medios de que disponga. E igualdad: no se puede privilegiar a ningún grupo social.

Pues bien, hay quien tiene capacidad de pago y se le exime. Una exención, la de la Iglesia Católica, derivada del concordato, nominativa, por ser quien es, no apoyada en ninguna otra razón y que rompe los principios de igualdad, de generalidad y de capacidad.

Las exenciones han de estar justificadas de algún modo. Para evitar la doble imposición, por ejemplo. O por motivos de política económica y social, para inducir o incentivar determinados comportamientos. Sin embargo la Ley[1] de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos extendió y generalizó esta exención, de modo que a ese carro, en el que la iglesia iba sola, se han subido muchos más compañeros de viaje.

Algunos ciudadanos pensamos que todos tenemos que soportar las cargas, que todos debemos tirar del carro. Ahora bien, todos, por igual y según su capacidad. No vale que mientras unos tiramos de él con nuestro esfuerzo, otros, no sólo no contribuyan, sino que vayan encima aumentando el peso que debemos soportar los demás

Se podrá aducir que la ley está para cumplirla. De acuerdo. Pero también pueden ustedes instar a su modificación, para dar mayor suficiencia económica al ayuntamiento que gestionan, en beneficio de todos los zaragozanos.

Pero en segundo lugar, la ley es susceptible de interpretación. Y cabe interpretar restrictivamente las exenciones que contempla, ya que hay actividades económicas que es difícil considerar como no lucrativas aunque la entidad que las ejerza así lo proclame. Esperamos que el concejo cumpla con su doble función de velar por los principios generales y de ser eficiente en la recaudación, de modo que amplíe hasta los límites que la ley permite las bases recaudatorias del impuesto, ya que si somos más tocamos a menos.

En tercer lugar hay normas que, simplemente, deben cumplirse. Por ejemplo, el artículo 62, apartado 2 letra a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que estarán exentos “los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada”. Pero a continuación añade que “esta exención deberá ser compensada por la administración competente”. Ya nos gustaría saber si esa compensación existe y a cuanto asciende.

Por último, toda exención o desgravación, puede leerse como un gasto fiscal o una subvención directa recibida por quien queda eximido de pagar. Los ciudadanos queremos transparencia. Queremos saber a qué se dedica nuestro dinero. Todo nuestro dinero, incluido lo que se deja de ingresar por exenciones y desgravaciones. Queremos saber las cuantías, quien es el sujeto pasivo que se beneficia de ello y cual es la razón de la que se deriva dicho beneficio.

En resumen, si pagamos todos, pagamos más a gusto. Y si alguien no paga queremos saber cuánto deja de pagar y por qué.

 

 


[1] Artículo 15 de la ley 49/2002