INTERVENCIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO (28-6-2013).
Sr. alcalde, señores concejales de la corporación zaragozana. En los presupuestos de ingresos que aparecen en la página web del ayuntamiento figura que en el año 2008, la recaudación del IBI fue de 112 millones. Cuatro años después ascendió a los 152. Son 40 millones más (un 35%). Una cifra que contrasta con la reducción global del 20% en el presupuesto de ingresos.
A falta de más información, la intuición nos dice que, en años de crisis, el número de inmuebles sobre los que establecer el gravamen no ha debido crecer tanto, de donde deducimos que el incremento en la recaudación ha sido a costa de un mayor esfuerzo de quienes están sujetos al impuesto y no pueden eludir su pago.
Nosotros estamos a favor de pagar impuestos como el IBI, pero de acuerdo con el artículo 31 de nuestra Constitución que dice que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.
Es decir. Generalidad: todos estamos obligados; todos, sin exclusión. Capacidad económica: cada cual según los medios de que disponga. E igualdad: no se puede privilegiar a ningún grupo social.
Pues bien, hay quien tiene capacidad de pago y se le exime. Una exención, la de la Iglesia Católica, derivada del concordato, nominativa, por ser quien es, no apoyada en ninguna otra razón y que rompe los principios de igualdad, de generalidad y de capacidad.
Las exenciones han de estar justificadas de algún modo. Para evitar la doble imposición, por ejemplo. O por motivos de política económica y social, para inducir o incentivar determinados comportamientos. Sin embargo la Ley[1] de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos extendió y generalizó esta exención, de modo que a ese carro, en el que la iglesia iba sola, se han subido muchos más compañeros de viaje.
Algunos ciudadanos pensamos que todos tenemos que soportar las cargas, que todos debemos tirar del carro. Ahora bien, todos, por igual y según su capacidad. No vale que mientras unos tiramos de él con nuestro esfuerzo, otros, no sólo no contribuyan, sino que vayan encima aumentando el peso que debemos soportar los demás
Se podrá aducir que la ley está para cumplirla. De acuerdo. Pero también pueden ustedes instar a su modificación, para dar mayor suficiencia económica al ayuntamiento que gestionan, en beneficio de todos los zaragozanos.
Pero en segundo lugar, la ley es susceptible de interpretación. Y cabe interpretar restrictivamente las exenciones que contempla, ya que hay actividades económicas que es difícil considerar como no lucrativas aunque la entidad que las ejerza así lo proclame. Esperamos que el concejo cumpla con su doble función de velar por los principios generales y de ser eficiente en la recaudación, de modo que amplíe hasta los límites que la ley permite las bases recaudatorias del impuesto, ya que si somos más tocamos a menos.
En tercer lugar hay normas que, simplemente, deben cumplirse. Por ejemplo, el artículo 62, apartado 2 letra a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que estarán exentos “los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada”. Pero a continuación añade que “esta exención deberá ser compensada por la administración competente”. Ya nos gustaría saber si esa compensación existe y a cuanto asciende.
Por último, toda exención o desgravación, puede leerse como un gasto fiscal o una subvención directa recibida por quien queda eximido de pagar. Los ciudadanos queremos transparencia. Queremos saber a qué se dedica nuestro dinero. Todo nuestro dinero, incluido lo que se deja de ingresar por exenciones y desgravaciones. Queremos saber las cuantías, quien es el sujeto pasivo que se beneficia de ello y cual es la razón de la que se deriva dicho beneficio.
En resumen, si pagamos todos, pagamos más a gusto. Y si alguien no paga queremos saber cuánto deja de pagar y por qué.
[1] Artículo 15 de la ley 49/2002