La Asociación Movimiento Hacia Un Estado Laico, MHUEL defiende la aconfesionalidad del Estado y la separación Iglesia-Estado ateniéndose a lo que dice el artículo 16.3 de la Constitución “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” . Por tanto defendemos el derecho de los ciudadanos a reclamar este principio de aconfesionalidad mientras no sea cumplido por las instituciones.
No es la primera vez que la Asociación MHUEL se involucra en la defensa de los derechos individuales y sociales de la ciudadanía. En esta ocasión nos solidarizarnos con Rita Maestre, portavoz del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, con motivo de su imputación debido a unos hechos ocurridos hace cuatro años.
La fiscalía solicita un año de prisión para la portavoz del Gobierno de Manuela Carmena por un delito contra los sentimientos religiosos. Cabe preguntarse cómo es posible que a estas alturas siga existiendo esa figura en nuestro ordenamiento jurídico pues es más propio de un Estado teocrático que de uno democrático del siglo XXI.
Entendemos que la laicidad del Estado debe defenderse desde el respeto a las creencias individuales y la libertad de conciencia, pero también que no deberían existir capillas en las universidades públicas, ni espacios religiosos en los lugares públicos, siendo esto una injerencia de una determinada confesión religiosa en los lugares comunes consentida incomprensiblemente por las instituciones civiles y que vulnera el principio de aconfesionalidad.
En repetidas ocasiones MHUEL ha manifestado su rechazo al delito de blasfemia que sigue vigente en el Código Penal, constatando así la clara herencia franquista y nacional católica que persiste a pesar de regular nuestra convivencia en el seno de un Estado democrático y de derecho desde 1978.
Recordamos los casos de Javier Krahe y Leo Bassi acusados de vulnerar el artículo 525 del Código Penal. Sin embargo los jueces han concluido en la mayoría de los casos que esas actuaciones no se han hecho expresamente para ofender los sentimientos religiosos, por lo que han archivado o absuelto a los acusados.
Creemos que Rita Maestre está legitimada para ejercer un cargo público dado que su intención no fue humillar ni herir los sentimientos de terceros, sino reclamar la laicidad del estado que no se cumple a pesar del artículo de la Constitución anteriormente mencionado y debido a la complicidad de los partidos que han gobernado las instituciones hasta ahora.
Entendemos que fue un acto de protesta pacífico, por mucho que manifiesten lo contrario. No fue un acto violento, sí de reivindicación laica.
La defensa de este principio debería reclamarse desde todas las Instituciones públicas del país, como así lo llevan exigiendo varias asociaciones laicistas desde hace tiempo.
Exigimos pues, que se retire la imputación a Rita, o en su defecto, su completa absolución. Así mismo, le deseamos muchos aciertos en su labor de portavoz en el Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.
MHUEL
La asociación aragonesa Movimiento hacia un Estado Laico ( MHUEL ) informa a losmedios de comunicación que tras ciertas gestiones en los registros de la propiedad , ha podido averiguar que la Iglesia de La Magdalena (Zaragoza ) , La Iglesia de Santiago el
Mayor ( Zaragoza ) y la Iglesia de San Juan de los Panetes (Zaragoza ) ; fueron inmatriculadas por el Arzobispado de Zaragoza acogiéndose al artículo 206 de la Ley Hipotecaria y artículo 304 del Reglamento Hipotecario al igual que la Catedral metropolitana de San Salvador La Seo ( Zaragoza ) como ya informó esta asociación hace unos días.
Ante estos hechos , MHUEL manifiesta lo siguiente :
1) Todas estas inmatriculaciones por parte del Arzobispado de Zaragoza, se realizaron con anterioridad a la reforma de la ley hipotecaria de 1998 que amplió a los templos el campo de los bienes inscribibles , que hasta entonces estaban excluidos taxativamente , lo que arroja serias dudas sobre la legalidad de su inscripción , dado que el Reglamento Hipotecario excluía la inscripción de templos .
2) Insistimos en no reconocer la legalidad del proceso de inmatriculación . La Ley Hipotecaria de 1946 que equipara a la Iglesia Católica como una corporación de derecho público otorgando a los diocesanos atribuciones de fedatarios públicos ,
entrando en una paradoja que a nuestro entender es claramente inconstitucional
3) Sin ningún menoscabo ni acusación hacia la labor y actuación profesional de los registradores de la propiedad , también ponemos en duda jurídica el criterio seguido a la hora de admitir inscripciones registrales dedicadas a culto o uso espiritual “ Sin título de dominio inscrito o inscribible “ haciendo constar “ la continuidad de su posesión y dominio pacífico desde tiempo desconocido “ emitiendo el Arzobispo Elías Yanes “su propia certificación de dominio “ y todo
eso a pesar que hasta la reforma de la Ley Hipotecaria de 1998 impulsada por el Gobierno Aznar , los bienes de culto estaban excluidos de inscripción taxativamente.
4) Con los datos que maneja esta asociación y cotejando fechas de inscripción , se puede deducir cierta intencionalidad por parte del Arzobispado de Zaragoza en asegurarse la titularidad de la propiedad de los bienes inmuebles referidos y posteriormente proceder a firmar acuerdos de restauración , mantenimiento o
explotación siempre con más que generosas ayudas provenientes del erario público.
5) MHUEL no discute en absoluto la utilización de estos templos para el culto católico y que en dicho aspecto , la gestión corresponda a las autoridades eclesiásticas . No siendo así en cuanto a su disfrute o explotación comercial mercantil . Siendo monumentos propiedad del pueblo y es el pueblo el que debe disfrutar de su uso y de los beneficios que de ellos se deriven . Del mismo modo que a cargo de todos ha sido su construcción , rehabilitación y mantenimiento.
6) Esta asociación insta a los nuevos poderes públicos para que ejerzan dentro de sus competencias y atribuciones el regreso de estos bienes del común a la titularidad pública de donde no tendrían que haber salido nunca y critica la pasividad , despreocupación o ignorancia interesada de anteriores responsables públicos por no defender el patrimonio común público y admitir o dar por bueno
el privilegio que asiste y otorga la Ley Hipotecaria a la Iglesia Católica para inmatricular bienes de dominio público o de uso religioso
DATOS :
1) SANTIAGO EL MAYOR Inmatriculada por el Arzobispado de Zaragoza en 1987 , destinada a fines espirituales según detalla certificación registral . Antiguo convento de San Ildefonso
abandonado por la desamortización de Mendizábal en 1835 . En 1848 adquiere nueva función como templo de un hospital castrense . Convertida en 1902 en la sede de la Parroquia de Santiago cuya Iglesia había sido derribada con anterioridad . Uno de los exponentes del Barroco zaragozano . Declarada BIC y PAC ; recibió ayuda privada y pública para su restauración en el año 2000.
2) LA MAGDALENA
Primera certificación registral negativa , corrección del Registrador por fallo de ubicación de la finca , positiva . Inmatriculada por el Arzobispado de zaragoza en 1987 , fines espirituales . Joya del arte mudéjar aragonés y máximo exponente en Zaragoza . Cerrada al público para culto y visitas desde hace una década . Declarada BIC , PAC y Patrimonio artístico por la UNESCO . Proceso de restauración en dos fases ( 2002/2003 y 2003/2007 ) Aportación de la CAI 1 millón de euros , aportación del Arzobispado 1 millón de euros , Gobierno de Aragón 3 millones de euros , Ministerio de Fomento convenio 1% cultural.
3) SAN JUAN DE LOS PANETES Inmatriculada por el Arzobispado de Zaragoza en 1989 , destinada al cumplimiento de fines espirituales de la misma según consta en ficha registral . Declarada BIC y PAC. Exponente del Barroco aragonés , interés por su inclinación . Ha recibido cuantiosas ayudas públicas sobre todo en el periodo de la remodelación general de la Plaza de las Catedrales.