Se adjunta archivo con la sentencia
Contra este fallo no cabe recurso . Acatamos la decisión judicial que nos cierra la via jurisdiccional pero no por ello creemos que estemos privados de razón . La singularidad del artículo 16.3 de nuestra vigente constitución deja espacios no aclarados entre la debida y obligada aconfesionalidad del estado y la colaboración con las distintas confesiones religiosas que permite en exceso los matices de interpretación.
MHUEL seguirá luchando por la consecución de un Estado y una sociedad eminentemente laica y en defensa a ultranza del principio de aconfesionalidad del Estado Español para que no tengamos que volver jamás a una sociedad basada en el Nacional Catolicismo como forma tradicional y consentida de entender la vida pública.
Recordamos de nuevo a las fuerzas políticas la responsabilidad que tienen como representantes de la ciudadanía de hacer una reflexión profunda sobre esta cuestión y animamos a los grupos municipales que componen el Ayuntamiento de Zaragoza a llegar a un acuerdo para modificar el reglamento de protocolo actual al igual que se consiguió cambiar el caduco y trasnochado reglamento de cementerios en Zaragoza.
Jorge A. García
Vicepresidente