EUROPA LAICA Y MHUEL PLANTEAN AL CONSTITUCIONAL LA CUESTIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE AL MÉRITO POLICIAL A LA VIRGEN DEL AMOR

ministrobesandovirgen

Recurso de Amparo

 Sello derepresentacion

En Madrid y Zaragoza, lunes 7 de marzo de 2016

Las asociaciones Europa Laica y Movimiento hacia un Estado Laico ( MHUEL ) , informan a los medios de comunicación , que con fecha 3 de marzo del 2016 interpusieron Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional  una vez resuelto el incidente de nulidad de sentencia dictada por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 11 de noviembre de 2015 en el procedimiento ordinario nº3249/2014 referente a la desestimación de la demanda formulada en contra de LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE ORO AL MÉRITO POLICIAL CON CARÁCTER HONORÍFICO A FAVOR DE NUESTRA SEÑORA MARÍA SANTÍSIMA DEL AMOR  por orden ministerial del titular de Interior Sr. Don Jorge Fernández Díaz.

Europa Laica y MHUEL no permanecieron pasivas ante unos hechos administrativos que calificamos de absurdos y que, entendíamos y seguimos entendiendo, vulneran la legalidad tanto en cuestiones de fondo como de forma: la concesión de la medalla a la Virgen del Amor. Por eso presentamos el recurso contencioso-administrativo.

Tras muchos meses,  recibimos con respeto una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba nuestras pretensiones con el voto contrario de dos miembros del tribunal. Pero el respeto no evita el disenso. Y menos aún la disconformidad radical con un proceder del Tribunal que, entendemos, ha vulnerado nuestro derecho a la tutela judicial efectiva.

Nos encontramos ante una sentencia que aduce la existencia documentos inexistentes y que, lógicamente, no figuran en autos para desestimar nuestros argumentos sobre la forma. Que niega que hayamos aducido una serie de vulneraciones a la legalidad que son las que -exactamente- han fundamentado nuestra demanda, a la vez que nos atribuye otras a los que no hemos hecho ni referencia, para desestimar el fondo del asunto.

Estimamos, por tanto, que la sentencia incurre en error patente, manifiesto y notorio sobre los presupuestos fácticos que le han servido para resolver. Que utiliza una argumentación ilógica o indiscutiblemente extravagante, con contradicciones internas, que hace imprevisible el fallo. Y que incurre en una aplicación arbitraria de la legalidad para alcanzar conclusiones jurídicas “ilógicas, irracionales, esperpénticas y absurdas”.

Por todo ello, reclamamos al Tribunal Constitucional que garantice nuestro derecho de a la tutela judicial efectiva, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional y permitiendo que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

 

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