En términos de derecho, la inmatriculación es la primera inscripción en el registro de la propiedad de una finca, casa, frontón, catedral, etc., etc. Esta acción de inmatricular lo lleva a cabo el notario. Lo que sucede es que, según el artículo 206 de la ley hipotecaria de 1946 y el reglamento de esta ley de 1947, se reconoce a la Iglesia, concretamente a los obispos, como fedatarios públicos para inmatricular bienes. Esta ley franquista concede un privilegio a la Iglesia incontestable, quizá como premio a su inestimable colaboración en la guerra civil, por ser su fiel aliada. El caso es que esta ley se mantuvo vigente hasta el 2015, año en que quedó derogada por un toque del Tribunal de Estrasburgo. En todo ese tiempo el único que la modificó para privilegiar más aún a la Iglesia fue el gobierno de Aznar en 1998. Hasta entonces la ley no contemplaba la inmatriculación de lugares de culto (iglesias, catedrales, basílicas, conventos…), pero desde entonces la Iglesia tuvo barra libre para registrar a su nombre todo lo que pudo pillar. El expolio del patrimonio del pueblo ha sido escandaloso y todo ello con el consentimiento de los gobiernos de turno, tanto del PSOE como del PP. A todo esto los gobiernos de Aragón no han tenido los arrestos suficientes como para defender lo que es del pueblo aragonés, sumisos con la Iglesia, inclinando vergonzosamente la cabeza a la todopoderosa Iglesia Católica.
Lo primero que llama la atención es como una ley inconstitucional, franquista, pudo pervivir sin ningún tipo de problema hasta el 2015. ¿Pasó inadvertida? ¿No tuvieron las narices suficientes para denunciarla? Es razonable pensar que todas las actuaciones efectuadas al amparo de esta ley inconstitucional, son nulas y por lo tanto todos los registros efectuados deberían ser revertidos a su anterior estado. ¿Por qué el aparato jurídico del Estado no ha hecho nada?
Que un diocesano fuera al registro civil y sin necesidad de presentar ningún documento acreditativo de propiedad, mediante un ridiculísimo pago, pasara a ser el dueño del bien registrado, es algo impensable en un país democrático y desarrollado. Desde el registro hasta que el bien fuera suyo debían pasar 20 o 30 años según las comunidades autónomas. Se da la circunstancia de que los diocesanos no daban cuenta a nadie y en las ciudades y pueblos eran ignorantes que la Iglesia se hacía la propietaria de fincas, casas, ermitas, catedrales, iglesias, etc., monumentos espectaculares, con una riqueza arquitectónica e histórica impresionantes, como puede ser La Seo de Zaragoza (por nombrar una…). Claro, este modo de proceder, alevosamente, a traición, calladamente, como un bandido que roba los bienes que pertenecen al común, al pueblo, es indigerible, ¡penoso!
Todas esas propiedades pertenecen al pueblo, él ha sido su constructor y su mantenedor a base de impuestos a lo largo de la historia. Que la Iglesia lo haya empleado para oficiar actos litúrgicos de su confesión o para exponer toda clase de ornamentos, frescos, esculturas, cuadros, etc., no le dan el derecho de propiedad, al menos no desde un punto de vista racional.
Uno piensa en la gran contradicción que existe entre la prédica del evangelio de Jesús, el de los pobres y desheredados de la tierra, del cual hacen gala los ministros eclesiásticos con falsa humildad y artificialidad manifiesta, y la práctica cotidiana económica de la Iglesia, hasta el punto de haberse convertido en la mayor inmobiliaria del reino.
También llama la atención que es el Papa de Roma, el presidente de ese hipotético estado vaticano (aunque formalmente no lo sea), el que dirige todo este tinglado, al que deben obediencia y que se erige en el dueño de este emporio urbanístico y de todo lo que hay dentro de los edificios…
Estos días, el Gobierno del PSOE y IU-Podemos, manda al congreso una lista de bienes inmatriculados, pero no esta completa pues solo contempla aquellos bienes inmatriculados desde la ley Aznar de 1998, cerca de 40.000 bienes, casi nada… De entrada reconocen a la Iglesia como propietaria, aceptando que no haya presentado en su día ningún documento acreditativo de propiedad, tendrán que ser las personas individuales o ayuntamientos quienes tengan que presentar esos documentos para demostrarlo… ¡Vergonzoso! O sea, un procedimiento que funciona al revés y que va a provocar un follón en los juzgados de grandes dimensiones. Y a propósito de documentos, en muchísimos casos no hay documentación, no ha sido necesaria porque esos edificios eran del pueblo, del Ayuntamiento, del Estado…
El tema esta en que en ese listado no aparece ningún bien en nuestra ciudad, en Zaragoza. ¿Por qué? Pues porque en los años 80 se inmatriculó todo lo que fue menester pasando de la ley entonces vigente y sin esperar a la modificación de Aznar. Esto es tremendo, ya que la mayor parte de las inmatriculaciones fueron anteriores a 1998. ¿Entonces por qué solo se refiere el Gobierno a las registradas desde 1998? Pues no lo entendemos. Sospechamos que en estos últimos tiempos ha habido negociaciones con la Iglesia a espaldas nuestras, de la sociedad civil y se han llegado a este acuerdo tan balsámico para la Iglesia. Esta tendrá que devolver aquellas propiedades en se presente documentación que contradiga la inmatriculación… Serán los mínimos. ¿Qué pasa con los decenas de miles de bienes inmatriculados desde 1946 a 1998? ¿Hacemos la vista gorda? ¿Así se solventa el problema con esta institución privada y expoliadora del patrimonio del pueblo aragonés?
El Gobierno de nuestra Comunidad se debe erigir en el principal valedor del común, del pueblo y actuar para que no se consume semejante escándalo.
Las inmatriculaciones empiezan en 1915, pero al igual que en la que se permite en 1945, debían ir acompañadas de una autorización administrativa, una autoridad pública tenía que refrendar la solicitud del obispo, de lo contrario el notario no podía registrar. La Ley de Aznar se salta ese requisito administrativo y deja que la sola solicitud del obispado sirva. Por eso, sólo se publican las inmatriculaciones desde 1998, porque se entiende que las anteriores tuvieron un expediente administrativo que las validó. En mi opinión, todo lo que no se inmatriculó entre el periodo 1915-1998, no se hizo porque dichos bienes ya habían sido desamortizados, o bien porque se amortizaron a la Iglesia a través de la emisión de Deuda pública. El hecho de que a partir de 1860 se permitiera la amortización de los edificios de culto ya implica de por sí que los mismos habían sido anteriormente por ley desamortizados y pasaron a dominio público. Para compensar la pérdida y mantener a los párrocos y religiosos se les concedió esa amortización en forma de adquisición de deuda pública. Por otro lado, la cantidad de ermitas en pueblos que aparecen inmatriculadas recientemente si son anteriores a 1860 lo normal es que estuvieran adscritas a monasterios ,órdenes religiosas o mayorazgos, y sabemos que en el XIX sus propiedades quedan desamortizadas pasando la mayoría a dominio público o particulares. Lo importante es hacer un relato del proceso desamortizador desde el XIX y explicar la evolución de la estructura de la propiedad. Si se quiere litigar hay que recurrir a historiadores, medievalistas, de contemporánea, para que construyan el relato y aporten copia de los fondos que existen en nuestros archivos. No hay mayor prueba que una Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, etc… presentadas, eso sí, con una narrativa bien construida.