La iglesia no lo hizo tan bien

En contestación al artículo de opinión publicado en HERALDO el 3 de marzo de 2021 firmado por la registradora de la Propiedad Dña. Isabel de Salas y titulado ‘La Iglesia lo hizo bien’:

1- Mostrar cierta sorpresa con el artículo que llamativamente fue publicado al día siguiente 4 de marzo por el medio ‘Iglesia de Aragón’ -órgano oficial de comunicación de las diócesis aragonesas-, por lo tanto deducimos que la opinión de la Sra. de Salas es coincidente, por no decir que es la misma en pensamiento, tesis y argumentario que la postura oficial de la jerarquía católica en Aragón.

2.- La registradora de Salas nos hace un recorrido histórico desde el periodo desamortizador del siglo XIX que justifica las inmatriculaciones vía certificación. Hay que recordar que no conviene agitar los fantasmas del pasado mentando las desamortizaciones como elemento demonizador. El proceso desamortizador decimonónico, con todos sus errores e imperfecciones, buscó la erradicación de las llamadas ‘manos muertas’ de latifundios eclesiales, señoríos y mayorazgos improductivos; proceso irreversible para la transformación definitiva del sistema feudal de propiedad y de servidumbre en forma de pago de diezmos al nuevo pensamiento del estado moderno liberal y el incipiente municipalismo.

3.- Sostiene doña Isabel la constitucionalidad de la Ley Hipotecaria de 1946 (art. 206 LH y art. 304 del Reglamento Hipotecario), la reforma de la misma en el año 1998 con el Gobierno Aznar que amplía la potestad inmatriculadora a los bienes inmuebles dedicados a culto.

Queremos recordar con el debido respeto que, desde que entra en vigor la Constitución de 1978, el principio de aconfesionalidad del Estado recogido en el art. 16.3 dice: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal», por lo tanto es inadmisible y no tiene pase alguno que a partir del año 1978 una corporación de derecho privado como es la Iglesia católica pudiera estar equiparada o asimilada a una administración general del Estado o corporación pública a la hora de poner bienes inmuebles a su nombre mediante un autocertificado, ejerciendo los diocesanos como fedatarios públicos o notarios del Reino de España.

4.- Aduce la señora De Salas la validez de la interpretación que hace en 2001 la Dirección General de Registros y Notariados (DGRN) a la hora de dar carta de naturaleza positiva a las inmatriculaciones realizadas antes de 1998 a bienes inmuebles dedicados a culto. Nos preguntamos ¿quién es una dirección general para interpretar una ley, normativa o reglamento en el ordenamiento constitucional? Para eso está el Tribunal Constitucional y no la DGR, aunque coincidimos con la registradora en que nunca esta problemática se ha llevado ante el órgano competente jurisdiccional.

5.- Obvia por completo doña Isabel los miles de bienes inmatriculados de raíz privada (garajes, pisos, solares, pastos, montes, viñedos, regadíos y un muy largo etc.) que accedieron al Registro por autocertificación y sin aportar ningún título de dominio o de propiedad, de manera opaca y sin publicidad para poder ejercer el ‘iuris tantum’ (derecho a prueba en contra), provocando una vez transcurrido los plazos preceptivos el derecho a la propiedad por usucapión (30 años de dominio ininterrumpido y pacífico). Una vez más, y dicho con el debido respeto, se trata de un privilegio inadmisible que atenta de manera frontal contra el artículo 14 (Igualdad jurídica) de la vigente Constitución española y de una falta de catadura moral notoria y evidente.

 Atentamente 

MHUEL

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