IDEAS PARA UN PROGRAMA ELECTORAL CON CONTENIDO LAICO

En el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) pensamos que los partidos políticos que se van a presentar a las elecciones municipales y autonómicas deben incluir en sus programas medidas para conseguir un Estado aconfesional y laico. Por este motivo recogemos en este documento los principios básicos de un Estado Laico y de una Escuela Laica y medidas concretas que se pueden poner en práctica desde el gobierno de las instituciones.
Los siguientes principios están tomados de la CARTA POR LA LAICIDAD de Francia.
PRINCIPIOS DE UN ESTADO LAICO
Un Estado laico organiza la separación de las religiones y el Estado. El Estado es neutro respecto a las confesiones religiosas o espirituales. No hay religión de Estado.
La laicidad garantiza a todos la libertad de conciencia. Cada cual es libre de creer o no creer. Permite la libre expresión de sus convicciones, respetando las del otro, y con los límites impuestos por el orden público.
La laicidad permite el ejercicio de la ciudadanía, conciliando la libertad de cada uno con la igualdad y la fraternidad de todos en interés del bien general.
La laicidad implica rechazo de todas las violencias y de todas las discriminaciones, garantiza la igualdad entre chicas y chicos y se basa en una cultura del respeto y de la comprensión del otro.
La enseñanza debe ser laica. A fin de garantizar a los alumnos la apertura más objetiva posible a la diversidad de visiones del mundo, así como a la extensión y precisión de los saberes, ningún tema queda excluido a priori del cuestionamiento científico y pedagógico.
Estos principios se pueden llevar a la práctica en forma de toma de resoluciones y mociones de tipo político por parte de los órganos gestores de las instituciones y en aspectos concretos en forma de acciones a tomar.

 RESOLUCIONES Y MOCIONES DE TIPO POLÍTICO
  1. Solicitud de un cambio en la Constitución para que sea laica sin matices
  2. Denuncia de los acuerdos con el Vaticano (Concordato)
  3. Elaboración de una Ley de Libertad de Conciencia
  4. Modificación de la ley de Mecenazgo para eliminar privilegios fiscales a las confesiones religiosas.
  5. Modificación de la ley Hipotecaria para impedir que la Iglesia Católica se apropie de inmuebles y terrenos
  6. Eliminación de la casilla a favor de la Iglesia Católica en el IRPF
  7. Elaboración de un censo de propiedades que son Patrimonio Histórico Artística y están en poder de las confesiones religiosas
  8. Reclamación del listado de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica y denuncia por apropiación.
  9. Desamortización paulatina de bienes de la Iglesia Católica mantenidos y restaurados con dinero público.
  10. Reclamación del pago del IBI a todas las propiedades de todas las confesiones religiosas
  11. Reclamación del pago del IVA y transparencia en los cobros que se hacen como entrada a los templos y museos religiosos
  12. Compromiso de no cesión de terrenos a órdenes religiosas
  13. Denuncia de conciertos con entidades religiosas en enseñanza y sanidad.
  14. Denuncia del pago a profesores de religión con dinero público
ACCIONES CONCRETAS A ADOPTAR POR LOS EQUIPOS DE GOBIERNO
En el marco de las competencias municipales:
  1. Eliminación de todos los símbolos religiosos de los edificios municipales.
  2. No se concederán honores, distinciones ni nombramientos a advocaciones, santos ni símbolos religiosos.
  3. Revocación de las Ordenanzas o Reglamentos de Protocolo que contengan normas o preceptos sobre la participación de ediles y concejales como representantes de la ciudadanía en actos religiosos: procesiones, misas, ofrendas.
  4. Los actos públicos oficiales serán exclusivamente civiles y sin connotaciones religiosas.
  5. Reconversión de las capillas existentes en edificios públicos municipales en locales para usos no religiosos.
  6. Requerir a la Administración del Estado la compensación de los fondos detraídos a los Ayuntamientos por las exenciones del IBI a las propiedades de la Iglesia Católica en tanto en cuanto no se elimine dicha exención de la legislación estatal vigente, así como del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, o del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  7. No se realizarán cesiones de suelo público a las confesiones religiosas.
  8. Los cementerios serán civiles y en los tanatorios se deberá facilitar a los familiares que puedan celebrar las ceremonias que consideren oportunas de acuerdo a sus convicciones, sin que ningún símbolo religioso se exhiba en los espacios públicos salvo los que se puedan utilizar en el transcurso de la ceremonia.
  9. Los Ayuntamientos promoverán y facilitarán espacios e infraestructuras adecuadas para la celebración de matrimonios civiles.
  10. Declarar como festivos días que conmemoren acontecimientos relevantes del Municipio y que promuevan valores comunes de la ciudadanía, y no solo de una parte de creyentes en determinada religión.
  11. Los convenios de colaboración que se establezcan para gestionar servicios de carácter asistencial o de tiempo libre se establecerán con organizaciones que no tengan ideario religioso y que potencien valores integradores.
En el marco de las competencias autonómicas:
  1. Los actos públicos oficiales serán exclusivamente civiles y sin connotaciones religiosas. Ninguna autoridad pública ni funcionario podrá participar en cuanto tal en actos religiosos.
  2. No se concederán honores, distinciones ni nombramientos a advocaciones, santos ni símbolos religiosos.
  3. Todos los centros de nueva creación han de ser públicos.
  4. Aumentar las vías en centros públicos, en aquellas zonas con mayor número de centros concertados y promover la no renovación de conciertos.
  5. Eliminar todos los símbolos religiosos de los centros escolares sostenidos con fondos públicos.
  6. Inspeccionar los conciertos educativos concedidos eliminando todos aquellos que no cumplan los requisitos de ratio o que tengan vías vacías.
  7. Exigir que en todos los centros sostenidos con fondos públicos se respete la libertad de conciencia.
  8. Inspeccionar y hacer cumplir la legislación a todos los centros concertados, en la matriculación de alumnos, para que no se ejerza ningún tipo de discriminación cubierta o encubierta.
  9. Perseguir toda práctica de exigencia directa o indirecta de pagos de cuotas para actividades extraescolares o de otro tipo que suponen una sobre financiación de los centros concertados y discriminación del alumnado.
  10. Eliminar los conciertos a aquellos centros que incumplan alguno de los principios anteriores.
  11. Reducción del horario de la asignatura de religión al mínimo permitido por la Ley, en tanto en cuanto no se revoquen los acuerdos con el Vaticano y se pueda eliminar la asignatura de religión del currículo escolar.
  12. Aprobar un calendario escolar en el que los periodos vacacionales y festivos se estructuren atendiendo a criterios racionales y pedagógicos, y no al calendario litúrgico católico.
  13. Declarar como festivos días que conmemoren acontecimientos relevantes de la comunidad, y que promuevan valores comunes de la ciudadanía, y no solo de una parte de creyentes en determinada religión.
  14. Requerir a la Administración del Estado la compensación de todos los fondos detraídos por la exención de la Iglesia Católica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  15. Las visitas turísticas a aquellos edificios de la Iglesia Católica que han sido rehabilitados con fondos públicos serán gestionadas por la Administración local o Autonómica, quien se hará cargo de los fondos que se puedan obtener de la venta de entradas.
  16. Reconvertir las capillas de los Hospitales públicos en salas para otros usos públicos.
  17. Garantizar en toda la red sanitaria la atención a la interrupción voluntaria del embarazo y el derecho a una muerte digna
  18. Potenciar el Registro de Voluntades anticipadas de Aragón, con campañas informativas y de difusión. Impulsar que en el historial médico de cada paciente conste su documento de voluntades anticipadas. Promover su integración con los demás registros del territorio español.
  19. Los Centros de atención y tutela de menores deberán ser públicos y se exigirá que se gestionen dando cumplimiento a la libertad de conciencia.
  20. Los convenios de colaboración que se puedan establecer para gestionar servicios de carácter asistencial o de tiempo libre se establecerán con organizaciones que no tengan ideario religioso y que potencien valores integradores

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