En MHUEL celebramos la derrota judicial de la ultraderecha en Bezas y reclamamos a los responsables de la Administración Autonómica que actúen sin demora en todas las cumbres de Aragón.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel inadmite el recurso presentado en marzo del año pasado por la formación de extrema derecha ante el acuerdo del Concejo Abierto turolense de aprobar el derribo por motivos de seguridad e impone las costas, confirmando que la retirada de la cruz es una decisión técnica y legítima de la Administración.
Desde el Movimiento Hacia Un Estado Laico (MHUEL) valoramos positivamente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel que ha inadmitido los recursos presentados para paralizar el derribo de la cruz de Bezas, en la Sierra de Albarracín, imponiendo a VOX el pago de las costas procesales. La resolución judicial confirma que ni el partido político ni sus representantes tenían legitimación para cuestionar una decisión adoptada por el Gobierno de Aragón por motivos de seguridad pública.
El fallo judicial rechaza la personación de las tres partes demandantes: José Ignacio R. M. que, según el escrito, pertenece a Abogados Cristianos −como deja caer el juez en la sentencia− pero que se presenta como particular, el grupo político, VOX y el portavoz de esta formación en las Cortes, Alejandro Nolasco.
Esta sentencia despeja cualquier duda: la retirada de la cruz de Bezas no es un acto ideológico sino una obligación de la Administración para proteger la vida de las personas que trabajan y pasean en ese entorno.
La ultraderecha convirtió un informe técnico en una batalla cultural y ha pagado el coste, económico y político, de ese error de cálculo.
Una campaña con base constitucional y ambiental que MHUEL inició en marzo de 2025, tras conocerse la orden de derribo de la cruz de Bezas, para exigir la retirada de todos los símbolos religiosos ubicados en cumbres y espacios naturales públicos de Aragón y su sustitución por elementos neutros de señalización, como hitos de piedra tradicionales o puntos geodésicos.
Fundamentamos nuestra demanda en dos pilares: la seguridad —las estructuras metálicas en altura actúan como conductores de rayos, como ya demostró el incidente de septiembre de 2024 en Bezas— y el principio de aconfesionalidad del Estado recogido en el artículo 16.3 de la Constitución Española.
Las montañas son patrimonio natural de toda la ciudadanía, creyente o no. No es razonable que espacios públicos financiados y gestionados por las administraciones alberguen símbolos que solo representan a una parte de la sociedad.
Desde MHUEL instamos a los responsables de la Administración Autonómica a retomar sin excusas el proceso de retirada de la cruz de Bezas y a extender el mismo criterio —seguridad, legalidad y respeto al principio de laicidad— al resto de estructuras religiosas instaladas en espacios naturales públicos de la comunidad.
El fallo abre una puerta y ahora le toca actuar a la Administración Autonómica. No hay recurso que valga, no hay legitimación política que ampare la inacción. La ley y los tribunales han hablado con claridad.
